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El primer paso es llamar inmediatamente a la línea de atención de emergencias funerarias de Amor Eterno.
(222) 290 5005 / (222) 290 4595 las 24hrs, o si lo prefiere, acudir directamente a la funeraria de Amor Eterno más cercana a su domicilio o ubicación.
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El médico tratante o de guardia es responsable de expedir el "Certificado de defunción" de manera gratuita. Le solicitará la siguiente información para elaborar el documento:
Es muy importante que verifique que los datos escritos en el certificado sean correctos y que este documento no presente errores o tachaduras ya que puede ocasionar contratiempos ante las dependencias de gobierno en caso de no ser llenado correctamente.
3
Cuando el deceso ocurre en un domicilio particular por causas naturales (enfermedad), el responsable de expedir el certificado de defunción será el médico que atendía al familiar fallecido. Al momento del deceso es importante que la familia se comunique con el médico para que proporcione el certificado de defunción.
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Cuando el deceso ocurre como resultado de un acto violento o derivado de un accidente el Agente del Ministerio Público ordenará el traslado de la persona fallecida al Servicio Médico Forense (SEMEFO) para realizar las investigaciones necesarias para determinar la causa del fallecimiento y deslindar responsabilidades.
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En el lapso de tiempo en que se hace el traslado de la persona fallecida a las instalaciones de Grupo funerario Amor Eterno, es necesario que un familiar, de preferencia directo, acuda para dar instrucciones sobre los arreglos del funeral (decidir si será Inhumado, cremado, si será velado en las capillas de la agencia funeraria o trasladado a otro lugar para la velación, seleccionar el ataúd, etc…).
La familia deberá proporcionar un cambio completo de ropa con el cual desean que se vista la persona fallecida.
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El certificado de defunción expedido por el médico, es utilizado para realizar los trámites necesarios ante las dependencias gubernamentales (Registro civil, Salubridad, etc).
Grupo Funerario Amor Eterno le hará entrega del Acta de defunción y el permiso correspondiente para la inhumación o cremación de su ser querido.
La COVID-19 afecta de distintas maneras en función de cada persona. La mayoría de las personas que se contagian presentan síntomas de intensidad leve o moderada, y se recuperan sin necesidad de hospitalización. Los síntomas más habituales son los siguientes: Fiebre Tos seca Cansancio Otros síntomas menos comunes son los siguientes: Molestias y dolores Dolor de garganta Diarrea Conjuntivitis Dolor de cabeza Pérdida del sentido del olfato o del gusto Erupciones cutáneas o pérdida del color en los dedos de las manos o de los pies
*Si falleció en domicilio: medico tratante
*Si fallecio en hospital publico o privado: Medico de guardia
*Por acto violento o en vía publica: SEMEFO
DEBERÁ VERIFICAR QUE TODOS LOS DATOS SEAN CORRECTOS
Esto generalmente ocurre cuando el deceso se presenta en el domicilio y quien atendía a la persona fallecida es un médico particular, lo recomendable en esta situación es solicitarle al médico una receta en la que debe anotar las causas y hora de fallecimiento y presentarse en la Oficina de Salubridad donde le será canjeada por el formato del certificado. En un hospital esto difícilmente puede ocurrir pues cuentan con un número suficiente de certificados
Si el fallecimiento fue debido a un acto violento interviene el Ministerio Publico quien inicia la Averiguación Previa y traslada a la persona que falleció a la Agencia del Ministerio Publico correspondiente en donde toma su declaración a los familiares, después de esto se traslada al Servicio Médico Forense para que se le practique la Necropsia de Ley y el Médico Legista extienda el Certificado de Defunción.
El Embalsamado es el tratamiento químico que se efectúa al cuerpo para reducir la presencia y reproducción de microorganismos, tiene como objetivo retrasar el proceso de descomposición orgánica natural y de restaurar la apariencia física de la persona fallecida. En términos prácticos durante el Embalsamado se sustituyen los fluidos del cuerpo por compuestos químicos que retrasan el proceso de descomposición natural. La inyección de estos compuestos químicos se hace a través de las principales arterias.
*Generalmente no, pero se puede solicitar al Agente del Ministerio Publico a cargo de la Averiguación Previa el Oficio de no Inconveniente y el determinará si procede o no la cremación. Este trámite debe realizarlo por un familiar directo.
Esto depende de las causas de la defunción, existen algunas enfermedades que aceleran el proceso de descomposición y lo recomendable en estos casos es embalsamar para poder velar con mayor tranquilidad al occiso. Es importante recalcar que si se desea trasladar un cadáver al Interior de la República y se exceden los 300 kilómetros se debe embalsamar por Ley y debe estar respaldado por una Tesis de embalsamado.
Si, cualquier persona que fallezca en la vía pública debe ser turnada al Ministerio Público para deslindar responsabilidades y determinar las causas de la defunción.
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